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1 de enero 2002

*Los billetes y monedas en euros se ponen en circulación. Hasta el 28 de febrero podemos pagar en pesetas y euros.

*Las pesetas podrán cambiarse por euros en las entidades financieras y en el Banco de España.

1 de marzo 2002
*La peseta desaparece. Desde esta fecha ya no podrá pagarse en pesetas.
1 de julio 2002
*Desde esta fecha sólo podrán cambiarse las pesetas por euros en el Banco de España.

Recuerde

1 € = 166,386 ptas.

6,01 € = 1.000 ptas

Ante el euro ...
LAS CUENTAS PERSONALES BANCARIAS
Para facilitar la adaptación al euro, a partir del 15 de septiembre de 2001 todas las cuentas corrientes en pesetas han quedado convertidas a euros de forma automática y gratuita, excepto cuando el cliente haya indicado expresamente lo contrario. También se han convertido a euros en ésa fecha los medios de pago asociados a la cuenta corriente, como los cheques, órdenes de transferencia, tarjetas de créditos, etc.
CHEQUES, LETRAS Y PAGARES
Los cheques en pesetas con fecha de emisión posterior al 1/01/02 serán devueltos (según consultas efectuadas a bancos).

Con respecto a las letras y pagarés ante el euro. Los bancos se basarán en la fecha de emisión para devolver o no una letra de cambio o un pagaré.

Cuando la fecha de emisión sea anterior al 1/01/02 los bancos no podrán devolver las letras y pagarés en pesetas. Podrán ser cobrados durante los 30 años siguientes. El vencimiento puede perfectamente ser posdatado al 1/01/02.

Cuando la fecha de emisión sea posterior al 1/01/02 las Entidades bancarias devolverán las letras y pagarés establecidas en pesetas.

Importante: No se podrá tachar en el cheque la palabra "pesetas" y poner "euros", pues vendrá devuelto por defecto de forma.

CONTRATOS -PRESTAMOS-HIPOTECAS-ETC
Todos los contratos, deudas y derechos de contenido económico denominados en pesetas, el 1 de enero de 2002 se denominarán gratuita y automáticamente en euros al tipo de conversión irrevocable. Por tanto, no se verán modificados por ser expresados en euros.

No se precisa realizar ninguna gestión, ya que el cambio a euros se hará automáticamente.
LA ADAPTACIÓN AL EURO, CONTABLE Y FISCAL.
CONTABILIDAD Y LIBROS REGISTROS
Las empresas que tengan que llevar su contabilidad según el Código de Comercio o la legislación que les sea específica, a partir del 1/1/2002 tendrán que efectuar sus anotaciones contables exclusivamente en euros.

Igualmente, desde esa fecha los obligados tributarios que no tengan obligación de llevar contabilidad, deberán realizar sus anotaciones en los diferentes libros Registro en euros.

En cada anotación contable o hecha en los libros Registro, el importe anotado deberá estar redondeado conforme a las normas contenidas en la ley de introducción del euro.

FISCALIDAD
Todas las declaraciones tributarias que se hagan durante el 2002 aunque los hechos tributarios objeto de la declaración se refieran a ejercicios anteriores, deberán efectuarse en euros. Esto se extiende tanto a sociedades con personalidad jurídica propia, como a empresarios individuales que tributen en régimen de estimación directa o estimación objetiva.

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